Sentencia T-018/99
PRINCIPIO A TRABAJO
IGUAL SALARIO IGUAL-Alcance
En reiterada
jurisprudencia de ésta Corporación, se ha señalado que el derecho a la
igualdad, no plantea una igualdad matemática, sino una igualdad real, que busca
un trato igual a las personas que se encuentran bajo unas mismas condiciones, y
que justifica un trato diferente sólo cuando se encuentran bajo distintas
condiciones. Con base en éste derecho fundamental contenido en la Carta
Política es que se ha dado desarrollo al principio de "a trabajo igual,
salario igual". No se puede dar un trato discriminatorio entre
trabajadores, que cumpliendo una misma labor con las mismas responsabilidades,
sean objeto de una remuneración diferente. Al respecto cabe señalar que no se
puede dejar en manos del mismo empleador, la posibilidad de que éste desarrolle
criterios, subjetivos, amañados y caprichosos que pretendan justificar un trato
discriminatorio entre trabajadores que desarrollan la misma actividad.